REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001764
PARTE DEMANDANTE:
DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.234.078.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELSON ADOLFO BANDRES, JENNY CAROLINA BANDRES y ADOLFO OLIVO ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.907, 108.446 y 2.974.-
PARTE DEMANDADA:
ZULAY DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.956.973.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
PABLO MAURO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.533.-
MOTIVO:
DESALOJO
I
NARRATIVA
La presente demanda se inicia por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09 de Julio de 2.008, recibida por éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.- En fecha 14 de Julio de 2008, se admitió la demanda y se dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió escrito de reforma de la demanda constante de dos (2) folios útiles, presentada por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- En fecha 14 de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se admite la reforma de la demanda.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, el Alguacil OMAR HERNÁNDEZ, consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, asistida por el abogado RAFAEL LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.610.-
Así garantizado y ejercido por las partes el derecho a la defensa en cada una de las etapas del iter procesal, se procede a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material para lo cual se observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES
En su escrito libelar alega la parte actora: Que la ciudadana DARKIS COROMOTO MORALES en fecha 25 de Febrero de 2004, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 34, situado en el Tercer Piso, Bloque 6, Edificio 1, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de manera expresa se estableció que el termino fijado para la duración del contrato de arrendamiento sería de un (1) año fijo y que dicho lapso venció en fecha 26 de Noviembre de 2004.- Que se estableció como canon de arrendamiento mensual en la cláusula tercera la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) o su equivalente TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 300,00).- Alegó igualmente que en el mencionado contrato de arrendamiento claramente se estableció la obligación por parte de la arrendataria que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas de arrendamiento daría derecho a la arrendadora la inmediata restitución a la arrendadora en la posesión del inmueble por lo que la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO, no ha cancelado las mensualidades correspondientes al mes de Noviembre y diciembre de 2007, Enero , Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, por lo que dicha ciudadana debe más de dos mensualidades consecutivas y que se está ante un contrato a tiempo indeterminado, es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hizo, por DESALOJO a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO, para que conviniera PRIMERO: Por incumplimiento en la cancelación de canon de arrendamiento y la entrega del bien inmueble a su representada.- Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 900,00), asimismo señaló la dirección de la demandada a los fines de su citación e igualmente señaló su domicilio procesal y solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
Por su parte alegó la demandada en su escrito de contestación que son inciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.- Manifiesto que se le demanda por cuanto según el decir de la actora ha incumplido el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 24 de Febrero de 2004, el cual riela en autos al haber sido acompañado al escrito libelar, ya que alega la falta de pago del canon arrendaticio correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre de 2007, Enero , Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 300, 00) cada uno de ellos, lo cual son absolutamente falsos que nunca ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento aducidos por la demandante y que se encuentra solvente en el pago de los mismos y que desde el nacimiento del vínculo arrendaticio se convino que los correspondiente pagos se realizaran a través de depósitos bancarios a favor de la Sociedad de Comercio INVERSIONES BANCASA, C.A, en su condición de representante de la arrendadora, en la cuenta corriente N° 0134-0376-79-3761014268, correspondiente a los meses cuya falta de pago se demanda, vale decir Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 300,00) y que la arrendadora se encuentra en posesión de las cantidades de dinero por concepto de pago de los cánones de arrendamiento que hoy aduce insolutos, por lo que mal puede pretender el desalojo del bien arrendado.-
II
PRUEBAS
La parte actora ha presentado en la causa instrumento privado autenticado que contiene el contrato de arrendamiento que vincula a las partes aquí en conflicto, esta probanza se valora según la norma contenida en el artículo 1363 y 1364 y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.
La parte demandada presentó doce (12) comprobantes de depósito bancario efectuados por ante la Institución Bancaria BANESCO C.A., en la cuenta 01340376793761014268, a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BANCASA C.A.- Esta instrumental se desecha por tratarse de un documento emanado de un tercero respecto a las partes en conflicto y no se efectuó su establecimiento como lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No obstante constituyen un indicio del hecho de haberse efectuado el pago alegado por la demandada.-
Siete (7) recibos emanados de la administración del Bloque 6-E-1 de Caricuao.- Esta instrumental se desecha por tratarse de un documento emanado de un tercero respecto a las partes en conflicto y no se efectuó su establecimiento como lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No obstante constituyen un indicio del hecho de haberse efectuado el pago alegado por la demandada.-
Adminiculando las probanzas anteriores se concluye que entre las partes en conflicto existe un contrato de arrendamiento por el cual la demandada ocupa el inmueble constituido por Apartamento distinguido con el N° 34, situado en el Tercer Piso, Bloque 6, Edificio 1, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la arrendataria está obligada a cancelar una pensión mensual de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 300,00); no obstante, que la arrendataria alega haber pagado, no existe prueba admisible jurídicamente del pago, pues las aportadas resultan ilegales.- Siendo así, debe considerarse que la arrendataria no canceló las pensiones de los meses de Noviembre y diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, por tanto se encuentra incursa en la causal de desalojo que prevé el literal a) del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que textualmente prevé:
“…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…” (negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así pues en la presente causa lo procedente es declarar con lugar la demanda intentada y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana DARKIS COROMOTO MORALES LIZARAZO, en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A la entrega material real y efectiva a la parte actora el inmueble arrendado constituido por el Apartamento distinguido con el N° 34, situado en el Tercer Piso, Bloque 6, Edificio 1, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación en que lo recibió.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 06 de Noviembre de 2008, se dictó y publicó sentencia, siendo las 1:31 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/JesusG.-
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