REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Noviembre del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000457.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.339.151.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.265.542 y 12.858.947, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 102.901 y 90.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMELO MALAPONTE, titular de la cedula de identidad Nº 706.866.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 10 días del mes de Noviembre del año 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Scria,