REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001572

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual, la ciudadana Abogada OLIUSKA HERNANDEZ, IPSA N° 47.131, apoderada judicial de la parte acota según se desprende de autos, consigna al expediente copia simple del cheque librado por el Banco Fondo Común, Número 61-48677142, a favor de la ciudadana MIRNA FLORES, parte actora en la presente causa; por la cantidad de (Bs. F. 9.730,00) y la declaración de la ciudadana MIRNA FLORES ates identificada, en la que deja constancia de haber recibido dicho cheque y con el; el pago acordado según escrito transaccional que fuere presentado ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de Julio de 2008, por lo que estado dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación respectiva, el Tribunal previamente observa; En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31), así como a los folios setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y seis (76) y setenta y siete (77) respectivamente del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito y que ella contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, así como acta levantada ante Notario Publico Séptimo de Municipio Baruta, de fecha 22 de Julio de 2008, específicamente Cláusula Quinta, (folios 275, 276 y 277 del físico de expediente) y, por cuanto recibido como ha sido, por la ciudadana MIRNA FLORES, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTES TREINTA BOLIAVRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9.730,49) una vez efectuada la deducción de Honorarios Profesionales de su apoderado judicial, mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N° 61-48677142, cuenta corriente N° 4449007998, de fecha 08/08/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Adriana Bigott


AP21-L-2007-001572
DS/AB