REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001391
PARTE ACTORA: ANTONIO MARCIAL ARELLANO. C.I. 2.548.204
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: “UD5 CARICUAO BLOQUE 34 LA HACIENDA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana MARIA CORREA, abogada, inscrita ene l IPSA N° 89.525, quine actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO MARCIAL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.548.204, antes este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 27 de marzo de 2007, la cual fue recibida y admitida a los fines de interrumpir la prescripción en la misma fecha, es decir, en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha treinta (30) de Abril de 2007, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada en el presente juicio deja constancia señalando “Por cuanto me traslade el día veintisiete de abril de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 p.m, a la dirección procesal indicada por la parte actoras en su escrito libelare, ubicada en UD 5 CARICUAO BLOQUE 34, ESCALERA 2 P 6, APTO 603, JUNTA DE CONDOMINIO. Informo que la notificación no se pudo practicar debido a que no se encontraba persona alguna en la dirección antes descrita, el edificio es de 8 pisos, prefabricado, fachada de piedras con rejas negras.”

En fecha nueve (09) de Mayo de 2007, el Tribunal vista la consignación NEGATIVA de la resulta de la notificación de la parte demandada, insto a la parte actora, señalar al Tribunal nuevo domicilio procesal de la demandada, a los fines de practicar su notificación.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, a saber, es decir desde el 27/03/2007, y librase el correspondiente cartel de notificación a la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En tal sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha 27 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano ANTONIO MARCIAL ARELLANO, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA BIGOTT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA BIGOTT




AP21-L-2007-001391
DS/AB