REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004592
PARTE ACTORA: FULGENCIO HERRERA. C.I. 2.573.819
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA MERCANTIL COLECTIVO FRANCIA, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano FULGENCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.573.819, la cual se dio por recibida ante este Despacho, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007, siendo admitida en la misma fecha, es decir, el 26 de Octubre de 2007, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada en el presente juicio deja constancia señalando “Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a COMPAÑÍA MERCANTIL COLECTIVOS FRANCIAS, C.A , el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete ( 2007) siendo las 10:30 a.m, me traslade, hasta la siguiente dirección: AV. PAEZ, CRECE CON CALLE MIRANDA, FRENTE AL CLUB SOCIAL EL PARAISO, ESTACIONAMIENTO LA ARAÑA, EL PARAISO, y una vez en el lugar ingresé a las instalaciones del estacionamiento La Araña, en donde funcionan varias empresas de trasporte colectivo. Se pudo constatar físicamente que la empresa Colectivos Francia, ya no posee oficinas en dichas instalaciones. Asi mismo se deja constancia que el ciudadano JHANFREDYS BURGOS C.I 22.020.969, personal de Seguridad del Estacionamiento, me informo que la empresa Colectivos Francia, se disolvió y que sus oficinas se encuentran situadas ahora en al ciudad de Guatire, Estado Miranda”

En fecha vente (20) de Noviembre de 2007, el Tribunal vista la consignación NEGATIVA de la resulta de la notificación de la empresa demandada, insto a la parte actora, señalar al Tribunal, nuevo domicilio procesal de la demandada, a los fines de practicar su notificación.-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, a saber, el 26/10/2007, y librase el correspondiente cartel de notificación a la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha 27 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano FULGENCIO HERRERA, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA BIGOTT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA BIGOTT




AP21-L-2007-004592
DS/AB