REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003764
PARTE ACTORA: JORGE ARTURO SANCHEZ PRADO, cédula de identidad N° 5.222.600.
APODERAS DE LA PARTE ACTORA: SOL ARIAS DE RIVAS y FERMAINEL ACOSTA DELGADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.615 y 43.011.
PARTE DEMANDADA: BALTIMORE ORIOLES LIMITED PARTNERSHIP, sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes del Estado de Maryland, Estados Unidos de América.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.672
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), presentado por la apoderada judicial de la parte Actora SOL ARIAS DE RIVAS, cédula de identidad N° 3.978.912, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.615, y por la parte Demandada BALTIMORE ORIOLES LIMITED PARTNERSHIP, sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, su apoderado judicial ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.672, presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Actora en su escrito libelar estima su demanda por prestaciones sociales en la cantidad de (Bs. F 432.518,72) y que la parte Demandada ofrece la cantidad de (Bs. F 152.559,61), a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JORGE ARTURO SANCHEZ PRADO, cédula de identidad N° 5.222.600, representado en dicho acto por la abogada SOL ARIAS DE RIVAS, cédula de identidad N° 3.978.912, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.615, y la representación judicial de la empresa accionada BALTIMORE ORIOLES LIMITED PARTNERSHIP, sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, su apoderado judicial ciudadano JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.672, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abog. Marjorie Maceira
Se deja constancia que en el día de hoy (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Marjorie Maceira
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