REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-003034

PARTE ACTORA: ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.830.705
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.937.
PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2.003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2.003, quedando anotada bajo el N° 72, Tomo 795-A-Qto, Expediente N° 492051e, e INVERSIONES ROMATILLO 2.005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de julio de 2.005, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo 536-A-VII, Expediente N° 030740.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.664.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de Transacción de fecha (03) de noviembre de 2008, presentado por las representaciones judiciales de ambas partes, abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.937, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por las empresas accionadas LA SABANA 2.003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2.003, quedando anotada bajo el N° 72, Tomo 795-A-Qto, Expediente N° 492051e, e INVERSIONES ROMATILLO 2.005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de julio de 2.005, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo 536-A-VII, Expediente N° 030740, representada en dicho acto por el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.664, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 55.000,00), y solicitando al Juzgado que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez que conste en autos el último de los pagos acordados se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Marjorie Maceira

En el día de hoy (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Marjorie Maceira