REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003043
PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO AYALA LEON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA
PARTE DEMANDADA: FOTO ESTUDIO EL ROSAL C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORKA MUJICA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte accionada comparece la Dra. NORKA MUJICA SANCHEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.100.605, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, de la sociedad mercantil FOTO ESTUDIO EL ROSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de julio de 1990, anotado bajo el Nº 57, Tomo 04-A-Sgdo (en lo sucesivo “LA DEMANDADA”); y por la otra, GUSTAVO CASTRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.437, actuando en este acto en representación del ciudadano JESÚS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.785.863, quien es parte demandante en esta causa; en lo adelante EL DEMANDANTE, hemos decidido realizar la presente TRANSACCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), con la finalidad de dirimir las diferencias que se han presentado con la parte actora. La transacción se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERO: EL DEMANDANTE ALEGA que prestó sus servicios para la demandada desde el 30 de mayo de 1995 hasta el 30 de mayo de 2008, en el cargo de Gerente de Tienda y alega en su escrito de demanda que fue víctima de un despido indirecto, cuando LA DEMANDADA vendió el local comercial donde el demandante prestaba su servicios, percibiendo un salario promedio mensual de Dos Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.044,00), y en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., de lunes a viernes. Igualmente, EL DEMANDANTE alega que nunca recibió el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2008, bono vacacional fraccionado 2008, Utilidades fraccionadas 2008, 164 días Domingos y feriados, 3028 horas de sobretiempo, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos cuya deuda asciende a la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS.F. 119.190,18), discriminado de la siguiente manera:
• Por concepto de Prestación de antigüedad Bs.F. 24.315,71
• Por concepto de Intereses sobre Antigüedad Bs.F. 26.183,22
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2008 Bs.F. 1.599,00
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2008 Bs.F. 1.107,00
• Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs.F. 1.153,13
• Por concepto de Domingos y días feriados Bs.F. 15.129,00
• Por concepto de Horas extras Bs.F. 34.943,12
• Por concepto de Indemnización por Despido Bs.F. 9.225,00
• Por concepto de Indemnización por preaviso Bs.F. 5.535,00
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que el actor prestó sus servicios para la empresa desde el 31 de mayo de 1995 hasta el 31 de mayo de 2008. Asimismo, admite que se mantiene una deuda con el ex-trabajador con motivo de prestaciones sociales y otros conceptos, pero que los conceptos de días de descanso y feriados, así como el de horas extras demandados fueron pagados en su oportunidad, por lo que nada adeuda con relación a estos conceptos, asimismo, alega que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia del actor, por lo que tampoco adeuda los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso cuyo pago reclama el trabajador.
Asimismo, LA DEMANDADA alega que las cantidades globales adeudadas AL DEMANDANTE son las siguientes:
ASIGNACIONES
• Por concepto de Prestación de antigüedad Bs.F. 29.907,64
• Por concepto de Intereses sobre Antigüedad Bs.F. 675,87
• Por concepto de diferencia de Prestación de
Antigüedad Bs.F. 1.594,90
• Por concepto de Vacaciones vencidas 2007-2008 y
el respectivo bono vacacional 2007-2008 Bs.F. 3.176,29
• Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs.F. 1.257,90
• Bonificación especial por ventas Bs.F. 19.000,00
DEDUCCIONES
• Por concepto de Anticipo de Antigüedad Bs.F. 25.503,18
• INCES Bs.F. 6.29
• Ahorro Habitacional Bs.F. 1.06
• Paro Forzoso Bs.F. 3.65
• Seguro Social Bs.F. 7.36
Para un total adeudado de Bolívares Fuertes TREINTA MIL NOVENTA Y UNO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F. 30.091,13).
TERCERO: Las partes suscriben la presente Transacción con el fin de dar por terminado el presente proceso, así como, cubrir cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir EL DEMANDANTE, como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación de trabajo, incluyendo así, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación de la relación de trabajo, cualquier tipo de deuda laboral, daño moral, inversiones realizadas, lucro cesante, etc., los cuales, serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener contra de LA DEMANDADA.
CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de llegar a un acuerdo con EL DEMANDANTE y terminar el presente procedimiento, ofrece en este acto cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes CUARENTA Y DOS MIL (Bs. F. 42.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Dicho pago se verificará mediante pago que será pagado en fecha: 07 de noviembre de 2008, a nombre del actor JESÚS AYALA, por la cantidad de Fuertes CUARENTA Y DOS MIL (Bs. F. 42.000,00), por ante a la URDD.
QUINTO: EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes.
SEPTIMO: Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio u acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto a la relación de carácter, que existió entre ellos y cualquier monto de más o menos, queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando EL DEMANDANTE, a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan que cada una de ellas correrá con los gastos por Honorarios Profesionales que adeuden a sus apoderados judiciales.
NOVENO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Ciudadano Juez, con todo respeto y acatamiento, se sirva impartir LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente, solicitamos la devolución de los escritos de promoción de pruebas, respectivos, así como, las pruebas promovidas en este expediente. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el pago antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE MACEIRA
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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