REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000688

Visto el escrito suscrito por ciudadano RICARDO ALCAZAR, en su carácter de Oferido, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO GARCIA, y el Abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa “CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A.”, mediante el cual el Oferente, cancelar a la parte Oferida, la suma transaccional y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 5.000,00), mediante dinero efectivo. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA,


ABG. MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO,


ABG. CHARLES JUPITER