REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000787

Visto el Escrito de Transacción, suscrito por los Abogados DALIA COIRAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana KARLA VIOLETA TIRADO VASQUEZ, y OSWALDO PADRÓN SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual la parte demandada, conviene cancelar a la parte actora, la suma transaccional y definitiva de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 116.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 003103128846, de fecha 13 de Agosto de 2008, contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, le da a la presente causa el efecto de cosa juzgada, la da por terminada, ordena el cierre informático del presente asunto y por ende el archivo del expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA,


ABG. MÓNICA QUINTERO
EL SECRETARIO,


ABG. CHARLES JUPITER