ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003934
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CARVAJAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE GUARDIA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSMAR ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TOMAS ENRIQUE GUARDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1988, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA CARVAJAL, plenamente identificada en autos, y la abogada en ejercicio YSMAR ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.712, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte actora la suma de 7.963,33 bolívares por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del preaviso, indemnización laboral de Abril a Diciembre de 2005, Intereses sobre prestaciones, Salarios Caídos y cesta tickets, monto este que será pagado en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. Seguidamente la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me realiza en este acto la parte demandada, por todos y cada uno de los conceptos enunciados, sin más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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