REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000833

PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.108.666.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por LUIS EDUARDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.-

PARTE OFERENTE: CORPORACION BLUMON 27 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536 –A- Qta.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, y se admitió, en fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION BLUMON 27 C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 6.000 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS y la sociedad mercantil CORPORACION BLUMON 27 C.A.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS