REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000872

PARTE OFERIDA: DELFOS LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.256.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.-

PARTE OFERENTE: H.L. ARRUBLA, GESTION HUMANA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de OCTUBRE de 2001, bajo el N° 50, Tomo 594 –A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL MUÑOZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.611.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, y se admitió, en fecha 6 de Noviembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MANUEL MUÑOZ, en su carácter de Director administrativo, de la sociedad mercantil H.L. ARRUBLA, GESTION HUMANA C.A debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.611, y el ciudadano DELFOS LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.256, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 128.579 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y desistimiento de procedimiento de oferta real.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN y DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL suscrita entre el ciudadano DELFOS LOPEZ PACHECO y la sociedad mercantil H.L. ARRUBLA, GESTION HUMANA C.A .-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS