ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003730

PARTE ACTORA: DORIAN RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.) y EL CIUDADANO CARLOS EDUARDO CIFUENTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de noviembre de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ARMINDA ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DORIAN RIVAS, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en instrumento poder que en este acto consigna en copia simple previa constatación de su original.-
Dándose, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(6.000,oo), por los conceptos de: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad complementaria artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones 2005, vacaciones 2006, vacaciones 2007, Bono vacacional 2005, bono vacacional 2006, bono vacacional 2007 e intereses sobre prestaciones , el cual será pagado en fecha 21 de noviembre de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio y entregado por ante la URDD, de este circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora

Apoderado parte demandada



El secretario

Oscar Javier Rojas