ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004072

PARTE ACTORA: BELKIS PERICAGUAN FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SABRINA 2003 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO ARROYO y NALLY MONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Noviembre de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BELKIS PERICAGUAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.700.395, quien también se encuentra presente y los abogados en ejercicio CONSUELO ARROYO y NALLY MONTES, inscritos en el IPSA bajo el N° 25.164 y 39.264, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(10.000,00), por conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos desde el 26 de diciembre de 2006 hasta el 5 de agosto de 2008, el cual será pagado en tres (3) partes, un primer pago de 4.000 bolívares que será cancelado en fecha 28 de noviembre de 2008; un segundo pago de 3.000 bolívares, que será cancelado en fecha 15 de diciembre de 2008 y un tercer pago de 3.000 bolívares, que será cancelado en fecha 30 de enero de 2009, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y la Procuradora


Apoderados parte demandada.-



El Secretario

Oscar Javier Rojas