ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005471

PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO OROPEZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHERCHI VILLANUEVA MONICA
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO BRITO VILLANUEVA, PEPITO EDUARDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN RODRIGUEZ y CARLOS ROSALES.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2008, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARTIN RODRIGUEZ y CARLOS ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.909 y 121.988, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano SAMUEL ANTONIO OROPEZA, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio CHERCHI VILLANUEVA MONICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.983, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO VILLANUEVA, PEPITO EDUARDO, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(8.000,oo), por conceptos de: prestación de antigüedad, utilidades 2004 – 2005, 2005 – 2006, Bono vacacional y vacaciones 2004 – 2005, 2005 – 2006; Utilidades fraccionadas 2007 – 2008, Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas 2007 – 2008, horas extras, bono nocturno e intereses moratorios reclamados, monto este que será pagado de la siguiente manera: un primer pago de 2.000 bolívares que será pagado en fecha 26 de noviembre de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; un segundo pago de 2.000 bolívares, en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; un tercer pago de 1.000 bolívares, en fecha 29 de enero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; y seis (6) pagos de 500 bolívares, en fechas 27-2-2009, 31-03-2009, 30-04-2009, 28-05-2009, 30-06-2009 y 30-07-2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor que a los fines de dar por concluido el presente juicio. Todos los pagos señalados en la presente acta se realizaran por ante la URDD de este circuito.- En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se consignan las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderados parte actora

Apoderada parte demandada

El Secretario

Oscar Rojas