REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° de Expediente: AP21-L-2008-004389

Parte Demandante: JOSÉ GREGORIO GARCÍA SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.158.037.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALEXANDER PÉREZ, FRANIA LISBERTH BASTARDO BOLÍVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PÉREZ venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los N° 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517, respectivamente.

Parte Demandada: PANADERÍA Y PASTELERIA DORTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1986, bajo el N° 44, Tomo 24-A-Sgdo, modificado por documento inscrito en ese mismo Registro de comercio, en fecha 5 de diciembre de 1986, bajo el N° 24, Tomo 71-A Sgdo, y en fecha 3 de septiembre de 1990, bajo el N° 14, Tomo 86-A Sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LUISA TERESA FLORES DE REYES y WINDY SATTLEKER, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los N° 21.238 y 70.490, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista el acta de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de noviembre de 2008, mediante la cual se deja constancia del acuerdo realizado por el apoderado de la parte demandada la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, en el cual conviene en el pago de la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), los cuales serán cancelados en tres pagos a efectuarse: el primero fue realizado en dicho acto, mediante dos (2) cheques, con los N° 10726895 y 84726894, de fecha 11 de noviembre de 2008, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno, los cuales fueron recibidos en su entera y cabal satisfacción por el trabajador supra mencionado, el segundo pago se realizará en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) y el tercero el día treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009) por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los dos últimos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD), este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que el convenio celebrado, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, en tal sentido este Juzgado le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, de tal modo que una vez conste en autos la realización de ultimo de los pagos, este Tribunal ordenará por auto separado dar por terminado el presente asunto. Así se Establece.

Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria