REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-002034
Vista la transacción presentada por la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 63.410, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano GABINO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.109.204, y por la otra el abogado GERMAN GARCIA FLORES, inscrito el IPSA bajo el N° 74.648 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada CORPORACION LA GRUYERE C.A.,. Este juzgado, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Este juzgado se abstiene de dar por terminada la presente causa, hasta tanto no conste en auto el último pago convenido por las partes.
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
Yrma Romero
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