REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N°AP21- S- 2007-000610
PARTE ACTORA: .LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V- 15. 963.857.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.267. --
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( INCE ), Instituto oficial Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, creado según ley de fecha veintidós (22) de agosto de 1.959,
Reformada el ocho (08) de enero de 1.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.243-.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Febrero de 2007, por ante el juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Area Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 07-02-2007 del expediente, AP21-S- 2008-000610 a través de la abogada, ELIANA VELASQUEZ de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N°67.369, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE )., siendo admitida la misma por auto de fecha 09 de Febrero de 2007..
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 04 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 12 de Febrero de 2007, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 09 de Mayo de 2007, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de (60) folios útiles, se ordena remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 23 Mayo de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, (folio 35), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se suspendió a solicitud de partes, para el día 25 de Enero de 2008, se suspendió a solicitud de partes por treinta días continuos el día 05-Octubre de -2008, en la que fue celebrada la audiencia de juicio oral. Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, el día cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Calificación de Despido incoare la ciudadana, LAURA JESSICA LAQUINTINE ROJAS, en contra del, INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( INCE).,al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana, ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 11.243, en su carácter de apodera judicial de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( I N C E ). Instituto Oficial Autónomo de este domicilio, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, nombramiento que consta según decreto Presidencial N ° 2.392, de fecha 06 de mayo de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.687 -. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 05 de Octubre de 2008 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por Calificación de Despido incoare la parte actora contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ( INCE ) demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS en contra de demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE ).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo: .TERCERO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión.-
Publíquese, y Regístrese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2008-
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ABOG. MARÍA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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