REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
ASUNTO N° AP21-L-2007- 4892.
Visto el escrito de transacción consignado en fecha 12/11/2008, por los ciudadanos, PEDRO PALLOTA, representante parte demandada, el ciudadano, JOSÉ LUÍS FERMÍN GARCÍA, parte actora y su apoderado judicial abogado SANTIAGO ZERPA, donde exponen los siguientes:
“…SÉPTIMO: En consecuencia de lo acordado) BANCO MERCANTIL., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de Bs.7.000,00 , librado a favor de JOSÉ LUÍS FERMÍN GARCÍA .-
OCTAVO: La parte actora declara recibir en este acto el cheque N° 36005198 y, asimismo declara que nada más tiene que reclamar a la empresa FRONTERA SPORT C.A.) En razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde por conceptos de la relación laboral. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos demandados.-
DÉCIMO PRIMERO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en le Parágrafo único del artículo 3 de la LOT., y en el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo que han querido terminar el proceso, se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa Juzgada y se ordene al archivo el expediente.- .-
Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:
“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”
Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley, para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.-
Dra. MARÍA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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