REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-OO3435
Visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la abogado Carlos Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RINA FUENTES, a través del cual manifestó que la empresa demandada FUENTE DE SODA CENTRO COMERCIAL CARICUAO, C.A., pagó oportunamente a la actora la cantidad de Bs.F. 5.000,00, en dinero en efectivo dando cumplimiento a lo acordado en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, solicitando la homologación de dicho acuerdo así como el cierre y archivo del expediente; este Tribunal observa que el pago de las cantidades de dinero que el apoderado judicial de la parte actora admite le fueron pagadas a ésta por la parte demandada, coincide con lo acordado por las partes en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 09 de octubre de 2008, razón por la cual y al no ser contrario a derecho lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tanto al pago realizado como a lo solicitado, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1283 del Código Civil. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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