REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)

DEMANDANTES: JUAN ORLANDO PADRÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.539.805.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PORTOCARRERO MARTÍNEZ y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 47.122 y 97.228, respectivamente.

DEMANDADA: PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL S.A. (PROLLOSA), sociedad mercantil domiciliada en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, e inscrita en el Libro de Registros de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, bajo el N° 81, Tomo I, con fecha 17 de marzo de 1974, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, con sede en Valle de la Pascua, el 13 de enero 2004, bajo el número 04, Tomo I-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL PEREZ ANZOLA, HECTOR RAMIRO RODRÍGUEZ TERRAZAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 17.703 y 60.114.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 04 de agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Juan Orlando Rondon Gonzalez contra la sociedad mercantil Productos Lácteos Llano Oriental, siendo admitida mediante auto dictado en esa misma fecha fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 11° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 02 de febrero de 2007, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 23 de abril de 2007, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto el día 20 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano Juan Orlando Padron Gonzalez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN ORLANDO PADRÓN GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL S.A. (PROLLOSA), plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA