REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005252
DEMANDANTES: ANGEL MICHEL FLORES JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad número: 16.677.887.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: XIOMARA DIAZ ROSALES y RAIZA VALLERA LEÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 87.923 y 38.140, respectivamente.
DEMANDADOS: ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2002, N° 66, Tomo 646-A, la primera de las nombradas, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el N° 16, Tomo 93 A-Cto, y personalmente el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad número: 12.157.008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., y el ciudadano JULIO CESAR SILVA, WILFREDO ZAMBRNO PEREZ, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, RICARDO SPERANDIO ZAMORA, ALEJANDRO MANRIQUE GIMÓN y PEDRO MARTE NAGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 80.052, 39.341, 70.458, 91.282 y 93.350, respectivamente, y por INVERSIONES 2429, S.E., C.A., ARTURO BRAVO ROA, ANNY PINO VIRLA y JOSÉ RAMON VARELA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.593, 88.030 y 69.616, respectivamente
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
A los fines de dejar constancia de la sentencia interlocutoria dictada en ocasión a la audiencia oral de juicio fijada por este Tribunal para el día 26 de noviembre de 2008, se expresa: que el día veintiséis (26) de noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora para de la Audiencia Oral de Juicio, fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y OLGA DIAZ, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se dio inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente Audiencia Oral de Juicio se encuentra circunscrita a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANGEL MICHEL FLORES JARAMILLO, contra las sociedades mercantiles ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., y personalmente contre el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, plenamente identificados en autos. De igual manera informó la Secretaria que se encontraban presentes el ciudadano Angel Michel Flores Jaramillo en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial, la abogada Xiomara Diaz, por Alimentos Tolon 3000, c.a. y Julio Silva, los abogados Nelxandro Sánchez y Wilfredo Zambrano y por Inversiones 2429, S.E., C.A, el abogado José Varela, en su respectivo carácter de apoderados judiciales, quienes se encuentran plenamente identificados en autos. Constatada como fue la presencia de las partes se informó a las mismas sobre la ausencia en el expediente de las resultas de la prueba de informes promovida por la parte actora y dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual se dio la palabra a la representación judicial del accionante para que expusiera lo correspondiente a si insistía o no en dicha prueba. Al respecto señaló al Tribunal que además de insistir en la prueba delató la existencia de un error en el auto de admisión de la demanda toda vez que la misma no se había pronunciado sobre el ciudadano Julio Silva Arboleda, quien fue demandado en forma personal para el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor. En tal sentido y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de demanda, se pudo evidenciar que la misma se interpuso contra las sociedades mercantiles denominadas ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., y personalmente contra el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, plenamente identificados en autos. Por otro lado se pudo evidenciar del auto de admisión de la demanda inserta al folio 17 del presente expediente, que la misma se admitió solo en relación a las empresas ALIMENTOS TOLON 3000, C.A., INVERSIONES 2429, S.E., C.A., y no en lo personal contra el ciudadano JULIO CESAR SILVA ARBOLEDA, y bajo esta circunstancia se continuó sustanciando el presente procedimiento hasta el estado de la Audiencia Oral de Juicio. Planteada así la situación, se consideró que el hecho de no haberse acordado la notificación del codemandado de autos, ciudadano Julio Cesar Silva Arboleda se materializó una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público absoluto, por cuanto es a partir de la misma que se ordena la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda, se determinan la partes en el proceso y su participación así como el objeto del proceso, “consistente en la pretensión que se hace valer en la demanda, que hace posible la congruencia que debe existir entre la sentencia y aquella” (Rengel – Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 1999 Tomo III., p. 37); razón por la cual y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se decidió dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 06 de julio de 2008, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el 13 de agosto de 2008, según autos insertos a los folios 79 al 86 del presente expediente, ordenándose en consecuencia la devolución del expediente al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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