REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-005115

Visto los escritos presentados en fechas 21 de julio de 2008, suscrito por la ciudadana ROSA LEÓN CONDOR, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado y Procurador del Trabajo Mario Itriago, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.700, así como por la abogada Marisol Perez, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.721, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento incoado contra la empresa antes mencionada, quien convino en dicho desistimiento mediante diligencia de 04 de noviembre de 2008, consignando en esa misma fecha Acuerdo Transaccional suscrito por las partes.

Se evidencia de dicho escrito en sus cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en sus cláusulas Tercera y Cuarta un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.6.000,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder a la demandante por los conceptos discriminados en la cláusula Quinta, el cual fue realizado en efectivo.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo de los referidos desistimientos, así como del documento transaccional presentados por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.6.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos, el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como al desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al presente caso conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA