REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000021.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE QUINTERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.386.826.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 81.742.
PARTE DEMANDADA: A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.542.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecisiete (17) de noviembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado DAVID GUERRERO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, RAFAEL ENRIQUE QUINTERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.386.826, por una parte y por la otra el abogado CARMEN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.542, quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a al folio diez y siete (17) y doce (12) al quince (15), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 28.000,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00036098, cuenta corriente N° 01080940180100010063, de fecha 11/11/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, en dicho escrito de transacción, el abogado REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Impreabogado N° 33.451, declara que recibe la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 11.500,00), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00036085, cuenta corriente N° 01080940180100010063, de fecha 11/11/2008 por concepto de honorarios profesionales causados en el presente procedimiento judicial y que nada queda por deberse por este concepto, ni por concepto alguno. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA
SB/RP.
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