REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004594.
PARTE ACTORA: HUMBERTO FIGUEROA ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.935.228.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 124.455.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), C.A., sociedad mercantil cuyos actuales estatutos se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.477.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha veinte (20) de noviembre del año en curso suscrito por el abogado SANTIAGO GIMON ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.477 en su condición de apoderado judicial de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte demandada en el presente procedimiento por una parte y por la otra la abogado ISAMIR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.455, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO FIGUEROA ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.935.228, parte actora. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) y diez (10) al once (11), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito constante de nueve (9) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00), cantidad ésta que será cancelada mediante un único mediante la entrega de cheque, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes la firma del presente acuerdo transaccional. En ese sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.