Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana Patricia de los Angeles González, titular de la cédula de identidad N° V-12.398.202, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la profesional del derecho Angélica Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.132, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso en contra de la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio para el Poder Popular para la Participación y Protección Social “MINPADES”; este tribunal al respecto señala, que en virtud que en el caso de autos no se ha dado contestación a la demanda, se establece que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a HOMOLOGAR el mismo, tal como formalmente se hace. En ese sentido, se da por terminado el presente procedimiento, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la solicitud que antecede, así como del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,

AB0G. RAYBETH PARRA.


SB/RP.