REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, cinco (05) de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1561

ACTA DE TRANSACCION


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS INMACOLATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.963.268.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA y ADRIANA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.337, 15.284 y 83.492 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “BOMI DE VENEZUELA, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2001, bajo el N° 18, Tomo 216-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAIRIM ARVELO DE MONROY y MARIA DOS SANTOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 39.623 y 32.994 respectivamente.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día de hoy, miércoles, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. se da inicio a esta audiencia. Se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el ciudadano MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.337 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS INMACOLATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.963.268. Igualmente compareció la ciudadana MAIRIM ZORAYA ARVELO DLAMK, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.623, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “BOMI DE VENEZUELA, C.A.”, debidamente identificada en autos.

En este momento previo al inicio de la audiencia, el Ciudadano Juez interroga a las representaciones judiciales de las partes, acerca de si están dispuestas a conversar y llegar a una conciliación. En este momento toma la palabra la apoderada judicial de “BOMI DE VENEZUELA, C.A.”, y a los efectos de poner fin a este juicio ofrece cancelar a la demandante la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes 07 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m., suma que incluye los siguientes conceptos: VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y REINTEGRO, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES ESTABLECIODAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso). En este momento, la representación judicial de la parte demandante manifiesta, que en horas de la mañana del día de hoy, recibió llamada de su poderdante, a su celular personal, manifestándole su intención de poner fin a este juicio previo del pago de la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00), por lo cual acepta la oferta y manifiesta desistir de cualquier otra reclamación. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Este Juzgador hace un análisis del acuerdo a que han llegado las partes, en virtud del Juicio que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoó el demandante JUAN CARLOS INMACOLATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.963.268 en contra de “BOMI DE VENEZUELA, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2001, bajo el N° 18, Tomo 216-A-Sgdo., debidamente identificadas.

Este Juzgador previo a su pronunciamiento, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Es todo.-



Dr. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

ABOG. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO,
ASUNTO: N° AP21-L-2008-1561
Ldjc