REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L 2007-005748

PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.472.863.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.710.

PARTE CODEMANDADAS: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 164-A-Sgdo. BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el nro. 488, Tomo 2-B. BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Juzgado de primera instancia en lo civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 Vto. De los Libro protocolo Duplicado e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., LORENA ESTEBAN MOLINA y NORKA K. MUJICA SANCHEZ, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ y LUIS CROCE POGGIOLI BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS ANTONIO FELCE RONDON, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO MACHILLANDA, MARIA CRISTINA TABOADA, GUSTAVO ADOLFO GUZMAN SALAZAR, MARINA ROSO QUINTANA, GABRIELA FUSCHINO VEGAS, JESUS DELGADO, ANDRES LAREZ RODRIGUEZ, CESAR SANATANA, JOSE MANUEL RODRIGUES FREITES TABAYRE RIOS, ANGEL MELENDEZ y DANIEL RODRIGUEZ. BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL ANGRL BERNARDO VISO, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, LEON HENRIQUE COTTIN, IGOR ENERIQUE MEDINA, ANGEL GABRIEL VISO, ANDRES RAMIREZ DIAZ, BEATRIZ ABREHAM MONSERAT, MARIA DE LOURDES VISO, ANA SOFIA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ, FEDERICO JAGENBERG, ELENA AMATO SOARES, JORGE GALLEGOS DACAL y RICARDO ANDRES RAMIREZ ORTIZ, todos abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.76.221,100.605, 80.165,51.201,78.507, 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 56.181, 66.958, 77.304, 80.792, 84.876, 92.558, 90.892, 91.408, 91.871, 111.339, 112386, 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692, 84.862, 102.872, 98.527, y 91658, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.472.863, en contra de la Sociedades Mercantiles INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 164-A-Sgdo. BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el nro. 488, Tomo 2-B. BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Juzgado de primera instancia en lo civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 Vto. De los Libro protocolo Duplicado e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56. este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 05 de mayo de 2008, en fecha08 de mayo del presente año, admite las pruebas de las partes, subsiguientemente en fecha 12 de mayo del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de julio del presente año, siendo reprograma la celebración de la audiencia de juicio a los fines de admitir las pruebas ordenas por el juzgado Superior fijando una nueva oportunidad para el día 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual se celebro dicha audiencia, fijando la continuación de la audiencia de juicio para el día 14 de noviembre de 2008, a los fines de tomar la declaración de partes, Así las cosas, en fecha 29 de octubre de 2008, las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito TRANSACCIONAL, el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por la ciudadana NORKA MUJICA SANCHEZ arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A. por una parte y por la otra el ciudadano SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.472.863, quien es parte actora, debidamente representa en este acto por su apoderada Judicial LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, arriba identificado, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su Cláusula Cuarta la demandada ofrece al demandante la cantidad CIENTO TREINTA MIL (BsF. 130.000,00) por conceptos de prestaciones sociales y otros especificado en dicho escrito, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela dicha cantidad de la siguiente manera: el primero pago por la cantidad de CINCUENTA MIL (BsF. 50.000,00), Cheque Nº 00195156, girado contra el BANCO PROVINCIAL, C.A. de fecha 24 de octubre de 2008, el segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL (BsF 40.000,00) cheque de gerencia, a nombre de ciudadano SIMON SANCHEZ , el cual se efectuara en fecha 21 de noviembre de 2008 y el tercer pago por la cantidad de CUARENTA MIL (BsF. 40.000,00), cheque de gerencia, a nombre de ciudadano SIMON SANCHEZ, el cual se efectuara en fecha 17 de diciembre de 2008, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano SIMON SANCHEZ parte actora del presente procedimiento y INFORMATICA GESFOR VEENZUELA, S.A., Así Se Establece.- Por otra parte visto el desistimiento de la parte actora ciudadano SIMON SANCHEZ en contra de las codemandas BANCO EXTERIOR, S.A., BANCO DE VEENZUELA, S.A. BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL , C.A. , y visto el consentimiento expreso por las partes codemandada antes mencionadas, en consecuencia este tribunal HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento instaurado contra las codemandas BANCO EXTERIOR, S.A., BANCO DE VEENZUELA, S.A. BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL , C.A expuesto lo anterior, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, y en consecuencia este tribunal señala que una vez que consta en auto el último de los pagos que se hagan este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto y el cierre del archivo del expediente así como su terminación en el sistema informático.CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CLAUDIA YANEZ LA SECRETARIA