REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 13 de noviembre de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2006-005698.

Visto el auto dictado en fecha (07) de noviembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por el tercero interviniente de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA EMPRESA INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO).-


En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo identificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento cuarenta y nueve (149) al doscientos cincuenta y cuatro (254), (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En referencia a la prueba de informes con la finalidad de oficiar al Banco Provincial, por cuanto la pruebas no es ilegal ni impertinente se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar oficio a la referida institución bancaria solicitando la información referida en los particulares expuestos por la parte promovente.-
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la empresa INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL (INCAPRO C.A.), o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas de informes.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA