REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 13 de noviembre de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2008-004181

Visto el auto dictado en fecha once (11) de noviembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las co demandadas de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LAS CO DEMANDADAS

En cuanto al Mérito Favorable de Autos invocado en los escritos de promoción de pruebas de las co demandadas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio de algún representante de las co demandadas CONSORCIO BARR, S.A., y PAY ROLL 2000, S.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se concederá oportunidad a las co demandadas a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-004181