REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001799
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE SAYAGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.990.863.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, MERCEDES MILLAN, y MAIGUALIDA LOBO abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 64.345, 42.227 y 89.350.
PARTE DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 29 de Noviembre del año 1895, bajo el Nº 41, folios 38 Vto., al 42 Vto., modificados íntegramente sus Estatutos según consta de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 134-A-Sdo., de fecha 3 de Julio del año 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, MARIA FERNANDA MATOS, CAMILA GÓMEZ MEDINA y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 34.460, 114.426 y 117.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano MANUEL ENRIQUE SAYAGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.990.863, en contra de la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 29 de Noviembre del año 1895, bajo el Nº 41, folios 38 Vto., al 42 Vto., modificados íntegramente sus Estatutos según consta de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 134-A-Sdo., de fecha 3 de Julio del año 2007., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha veintisiete (27) de abril de 2007, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 57.806,93. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo que en dicha oportunidad las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de conciliar el Juicio, por lo que se fijaron varias audiencias de conciliatorias para que en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, las partes llegaron a un acuerdo efectivo mediante el acercamiento procurado por el Juez, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del escrito transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. F. 18.000,00 procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado discutidas de manera detallada en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio con la intervención del Juez, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acta transaccional, se evidencia que la demandante actuó personalmente en la audiencia de juicio y también a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos (los cuales fueron analizados pormenorizadamente en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio y con la intervención del Juez), por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya concluido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por secretaria.-
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2007-001799.
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