REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001456

Vista la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, C.A., al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A., y a la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIALES, promovidas por la parte demandada, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidos entes informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Pasa este Juzgador a determinar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, tanto las admitidas en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, así como las que anteceden, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:


Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la testimonial promovida con la finalidad de ratificar documentales.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes promovida.


Por último, el Juzgado concederá oportunidad a las partes a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA



HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2007-001456