REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 198° y 149°

Parte Querellante: La Cuadra Gastronomía Express, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 31-A-Pro, representada por la ciudadana Andreína Chávez Rodríguez, titular de la cédula V-6.818.121, como Directora de la misma, sin acompañar documento alguno que acredite tal representación.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos, se encuentra asistida ab initio Juan Carlos Trivella, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 14.823.

Parte Querellada: Dirección de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Apoderados Judiciales: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: Resolución Nº L/114.06.08, de fecha diez (10) de junio de 2008, notificada según cartel publicado en el Diario “El Universal”, de fecha quince (15) de octubre de 2008, mediante la cual se resolvió imponer sanción de multa a la hoy recurrente, por la cantidad de Bolívares Fuertes Seis mil novecientos con 00/100 céntimos (Bs. F. 6.900,00), así como el cierre inmediato del establecimiento comercial hasta obtener la Licencia de Actividades Económicas.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada.

Expediente Nº 2008- 890.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, por la ciudadana Andreína Chávez Rodríguez, titular de la cédula V-6.818.121, actuando en su condición de Directora de la sociedad mercantil “La Cuadra Gastronomía Express, C.A.”, asistida por el abogado Juan Carlos Trivella ut supra identificados, contra la Resolución Nº L/114.06.08, de fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), emanada de la Dirección de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; recibida en este Tribunal cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008), quedando signada con el Nº 2008- 890.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa se evidencia que la parte recurrente no consignó los documentos indispensables para la admisibilidad del recurso. Ante tal circunstancia se hace menester invocar lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que reza:
“Artículo 19.- Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso “(…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible… (…) o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante (…)” .Destacado y cursiva del Tribunal.
De la norma supra transcrita se coligen los supuestos fácticos que obligan ineludiblemente al Juez a declarar inadmisible el recurso, cuando haya sido interpuesto sin cumplir con los requisitos que exige la Ley. En el caso de marras, observa quien aquí decide, que el recurrente no acompañó al escrito libelar el documento constitutivo estatutario de la empresa accionante para acreditar el carácter que se atribuye, ni los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso funcionarial, lo cual se encuadra en los supuesto de hecho previstos en la norma in commento, por lo que este Tribunal deberá forzosamente declarar inadmisible el recurso interpuesto, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, por la ciudadana Andreína Chávez Rodríguez, titular de la cédula V-6.818.121, actuando presuntamente en su condición de Directora de la sociedad mercantil “La Cuadra Gastronomía Express, C.A.”, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 31-A - Pro., asistida por el abogado Juan Carlos Trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.823, contra la Resolución Nº L/114.06.08, de fecha 10 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda mediante la cual se resolvió imponer sanción de multa a la hoy querellante por la cantidad de Bolívares Fuertes Seis mil con cero céntimos (Bs. F. 6.900,00), así como su cierre inmediato hasta obtener la Licencia de Actividades Económicas, por las razones expuestas en la motiva.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, se hace inoficioso practicar la notificación de la parte recurrente. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, notifíquese el contenido de este fallo al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada del mismo.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, comuníquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SOL E. GÁMEZ MORALES


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


En la misma fecha, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, quedando signada bajo el Nº 2008/ 225.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO









Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Materia: Contencioso Administrativo.
Exp. Nº 2008- 890.
SEGM/rbc/wb/kp/paz.