Exp. N° 0365
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha Región, en fecha 5 de abril de 2006, por los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN o RUBEN CARRILLO ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.353.945, V-5.606.814, V- 4.278.859, V-7.198.587 y V- 3.838.238, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en representación del ciudadano JOSE FRANCISCO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.446.019, interponen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 812-2005 dictada en fecha 08 de julio de 2005, por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado con el numero 2161-2003.
El 6 de abril de 2006, previa distribución, le correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el conocimiento de la presente causa, el cual lo recibió el 16 de ese mismo mes y año. Mediante auto del 6 de abril de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el referido acto, a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. El 15 de noviembre de 2007, el correspondiente expediente administrativo fue agregado al presente expediente principal.
Mediante auto dictado el 20 de febrero de 2008 fue admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, el mencionado Juzgado acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados en fecha 07 de abril de 2008.
Ahora bien, visto que de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701, el 8 de junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha 18 de abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, siendo signada con el N° 0365. En consecuencia, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2008 de este órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y por cuanto había estado paralizada, se fijó un término de diez (10) días hábiles para la continuación de la misma, ordenándose las correspondientes notificaciones a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la consignación de las notificaciones realizadas a los organismos, libradas por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, mediante los cuales se notifica la admisión del presente recurso, e igualmente, notificadas como fueron las partes de la continuación de la causa y habiendo transcurrido íntegramente el término antes indicado, este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados en fecha Primero (01) de octubre de 2008, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro y efectiva publicación una vez librado.
Al respecto, se considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia EXP.Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, dictada el 21 de junio de 2006, en el cual expuso que por tratarse de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y de la revisión del Libro Diario llevado por este Órgano Jurisdiccional, se evidencia, desde el 01 de octubre de 2008 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 24 de noviembre de 2008 exclusive, transcurrieron los treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia para retirar, publicar y consignar el cartel, y visto que el cartel fue librado en fecha 01 de octubre de 2008, y no fue retirado por la parte interesada a los fines de su publicación, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la perención de la instancia y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN o RUBEN CARRILLO ROMERO, actuando en representación del ciudadano JOSE FRANCISCO LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.446.019, contra la Providencia administrativa Nº 812-2005 dictada en fecha 08 de julio de 2005, por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques,.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (24) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 24-11-2008, siendo las doce (12:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0365/BBS/EFT/.-
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