PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2008
Años 198º y 149º



ASUNTO: AP21-R-2008-001459

PARTE ACTORA: ERWIN DAVID APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.671.824.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Richard Reimy, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111-534.

PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, SACA, cuya última modificación esta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el N° 41, Tomo 114-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Castillo, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.131.

Recibido el presente expediente en fecha 21 de octubre de 2008, y habiendo fijado la audiencia de apelación correspondiente para el día 11 de noviembre de 2008, observa esta alzada que en fecha 11 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra del auto de fecha 01 de octubre de 2008.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra del auto de fecha 01 de octubre de 2008. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA VANESSA VELOZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ