JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º

ASUNTO: AH23-X-2008-000018

PARTE ACTORA RECUSANTE: OMAR JOSE OSUNA MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.361.659.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA RECUSANTE: HAMILTON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.569.

PARTE RECUSADA: JUAN E. PRADA PADOVANI en sus funciones como Juez del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE OSUNA debidamente asistido por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ contra el Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan E. Prada Padovani.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora recusante ciudadano Omar Osuna asistido por el abogado Hamilton Rodríguez, mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de este año, señaló que debido a las circunstancias procesales que se han suscitado, y como quiera que tienen plena certeza de que el tribunal ha dado recomendación a favor de alguno de los litigantes, específicamente para que el demandante acepte los términos presentados por la parte contraria, es que proceden a recusar al Juez Juan E. Prada Padovani, Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte recusada Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

AUDIENCIA ORAL

El Juez concedió a la parte recusante diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido el abogado asistente la parte recusante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: luego de las tantas audiencias conciliatorias, el juez recusado conmino al actor a que aceptara la oferta de la demandada en vista de sus situación económica, que pensara en sus hijos, lo cual le causo un temor al actor, para lograr la conciliación, señala que el Juez realizo una inadecuada recomendación que crea una subjetiva parcialidad hacia la otra parte. En este estado el actor expuso lo siguiente: que el día 01 de octubre al finalizar la audiencia el Juez lo convido a que aceptara la oferta de la demandada en vista de sus condiciones económicas. Antes de dictarse el dispositivo se le pregunto al recusante su dirección, el cual señalo que la misma era la siguiente: Autopista Coche Tejerías Km. 17 Casa única.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, está incurso en la causal prevista en el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVACIÓN

Siendo tempestiva la recusación propuesta, pasa este Juzgador a determinar si se dan las causales de recusación señaladas por la parte recusante respecto de cada una de las recusadas.
Al respecto conviene señalar lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(…) ”

Ahora bien, observa este Juzgador que de los hechos señalados por la parte recusante al señalar el patrocinio para con la parte demandada en el presente juicio, no se evidencia que efectivamente sea así, por cuanto el hecho de que el Juez trate de llegar a una conciliación, no constituye hecho que se pueda considerar patrocinio a favor de la parte demandada, solo se evidencia el propósito de llegar a una conciliación, y con respecto al alegato de la parte recusante de que el Juez haya atemorizado al actor para que aceptara la oferta de la parte demandada, no presento la parte recusante prueba alguna que evidencie que efectivamente el Juez tuvo esa actitud para con el accionante (recusante); por lo que resulta improcedente la recusación planteada respecto al ciudadano Juan E. Prada Padovani, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Ahora bien, habiéndose decidido lo anterior, observando este Tribunal que la recusación no fue hecha de manera temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado impone a la parte actora recusante ciudadano Omar José Osuna multa de diez unidades tributarias, que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, el recusante sufrirá un arresto en la jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) Días. Se exhorta al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente. En caso de que el recusante no cumpla con el pago de la multa impuesta se señala como dirección de habitación del recusante la siguiente: Autopista Coche Tejerías Km. 17 Casa única.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta el 30 de octubre de 2008, por el ciudadano Omar José Osuna debidamente asistido por el abogado Hamilton Rodríguez, contra el Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan E. Prada Padovani. SEGUNDO: SE IMPONE a la parte actora recusante ciudadano OMAR JOSE OSUNA MARIN, ampliamente identificado supra, multa de diez unidades tributarias, que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, el recusante sufrirá un arresto en la jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) Días. Se exhorta al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

VANESSA VELOZ