Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de noviembre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NUÑEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 3.409.887 (fallecido).

HEREDEROS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY DEL VALLE VIVAS DE NUÑEZ, MARIA NUÑEZ VIVAS y MARTIN RAMON NUÑEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.715.232, V.- 17.589.741 y V.- 15.487.172 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SIMANCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.316.-

PARTE DEMANDADA: CODEIGRA, SOCIEDAD DE INDUSTRIALES GRAFICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1.974, bajo el N° 23, Tomo 147-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL FUGUET y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2008-000159



En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se deja constancia que comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Zulay Del Valle Vivas de Núñez, Maria Núñez Vivas y Martín Ramón Núñez Vivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.715.232, V.- 17.589.741 y V.- 15.487.172, respectivamente; conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Iván Simancas; y de la comparecencia del abogado Rafael Fuguet, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que el Juez de este Tribunal procedió a preguntar a la ciudadana Zulay Del Valle Vivas de Núñez, en presencia de su apoderado judicial abogado Iván Simancas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.316; si estaba conforme con el acuerdo transaccional consignado en fecha 12 de noviembre de 2008, a lo que respondió que no lo había leído, pero, que estaba de acuerdo, procediendo, acto seguido, el ciudadano Juez a leer el texto integro del escrito transaccional, manifestando la parte compareciente ciudadana Zulay Del Valle Vivas de Núñez, así como su representante legal, que estaban de acuerdo con en el precitado texto; luego se le preguntó si ahora si conocía los términos del mismo, señalando que si; luego igualmente se le preguntó si se le había solicitado o pedido algo que implicara una merma de su derecho o que implique sometimiento, presión, constreñimiento o algún vicio; a lo que el respondió, que esta al tanto del contenido del acuerdo transaccional y que a él nadie le había impuesto ningún tipo de presión o constreñimiento y que acepta el acuerdo transaccional que ha puesto fin al presente asunto. Así mismo, se le preguntó a la accionante, si estaba de acuerdo con el pago efectuado por la demandada, a lo que respondió que estaba conforme con el monto y que en el día de hoy, lo hizo efectivo. Posteriormente, se deja constancia que el ciudadano Juez procedió a preguntar a la ciudadana Maria Núñez Vivas, en presencia de su apoderado judicial abogado Iván Simancas; si estaba conforme con el acuerdo transaccional consignado en fecha 12 de noviembre de 2008, a lo que respondió que no lo había leído, pero, que estaba de acuerdo, procediendo, acto seguido, el ciudadano Juez a leer el texto integro del escrito transaccional, manifestando la parte compareciente ciudadana Maria Núñez Vivas, así como su representante legal, que estaban de acuerdo con en el precitado texto; luego se le preguntó si ahora si conocía los términos del mismo, señalando que si; luego igualmente se le preguntó si se le había solicitado o pedido algo que implicara una merma de su derecho o que implique sometimiento, presión, constreñimiento o algún vicio; a lo que el respondió, que esta al tanto del contenido del acuerdo transaccional y que a él nadie le había impuesto ningún tipo de presión o constreñimiento y que acepta el acuerdo transaccional que ha puesto fin al presente asunto. Así mismo, se le preguntó a la accionante, si estaba de acuerdo con el pago efectuado por la demandada, a lo que respondió que estaba conforme con el monto y que en el día de hoy, lo hizo efectivo. Finalmente, el ciudadano Juez de este Tribunal procedió a preguntar al ciudadano Martín Ramón Núñez Vivas, en presencia de su apoderado judicial abogado Iván Simancas; si estaba conforme con el acuerdo transaccional consignado en fecha 12 de noviembre de 2008, a lo que respondió que no lo había leído, pero, que estaba de acuerdo, procediendo, acto seguido, el ciudadano Juez a leer el texto integro del escrito transaccional, manifestando la parte compareciente ciudadano Z Martín Ramón Núñez Vivas, así como su representante legal, que estaban de acuerdo con en el precitado texto; luego se le preguntó si ahora si conocía los términos del mismo, señalando que si; luego igualmente se le preguntó si se le había solicitado o pedido algo que implicara una merma de su derecho o que implique sometimiento, presión, constreñimiento o algún vicio; a lo que el respondió, que esta al tanto del contenido del acuerdo transaccional y que a él nadie le había impuesto ningún tipo de presión o constreñimiento y que acepta el acuerdo transaccional que ha puesto fin al presente asunto. Así mismo, se le preguntó a la accionante, si estaba de acuerdo con el pago efectuado por la demandada, a lo que respondió que estaba conforme con el monto y que en el día de hoy, lo hizo efectivo.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a la demandada y al difunto Luis Núñez Pantoja. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. F 40.000,00) los cuales ya fueron entregados. En este estado el ciudadano Juez preguntó a los comparecientes si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados en el acuerdo transaccional, respondiendo afirmativamente. Acto seguido los comparecientes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarles y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y vistas las declaraciones de la parte actora, cumpliéndose con la garantía constitucional de debidamente asistidos, así como del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución el cual una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas; siendo que la parte actora declara recibir en este mismo acto un juego de copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ





PARTE ACTORA Y
APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000159