Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°



PARTE ACTORA: OMAR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.310.143.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, CARLOS HERNANDEZ y RICARDO TIRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.732, 93.239,81.916 y 11.229 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio Juzgado de Primera Instancia en Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa l( hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), en fecha 28/05/1947, bajo el N° 628, Tomo 3-B, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1993, bajo el N° 74 del Tomo 83-A. Sgd.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.356 y 65.687 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001428



En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecieron por ante este Despacho, el ciudadano Omar Sayago Huérfano, parte actora en la presente causa, así como su apoderada judicial, abogada Yleny Durán; y el abogado Manuel Santiago Varela Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; cuyos términos y condiciones se detallan a continuación: “… PRIMERO: EL ACTOR señala que desiste de la apelación interpuesta en contra de la SENTENCIA de fecha 25 de Septiembre de 2008, dictada en el presente expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud del presente acuerdo transaccional. SEGUNDO: LA EMPRESA en razón de lo expuesto anteriormente, y, en atención a lo indicado por ella en la contestación a la demanda, ofrece pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades: a) por diferencia de indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 8.399,59; b) por incidencia de la parte variable del salario (comisiones) sobre los domingos (día de descanso) y feriados: Bs. 150.000,00; Incidencia de los días de descanso (domingos) y feriados en antigüedad, vacaciones y utilidades: Bs. 30.000,00, y c) por intereses diferencia de antigüedad, vacaciones y utilidades, y de mora: Bs. 11.600,41 (calculados y fijados entre las partes); todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 200.000,00, cantidad esta que se propone pagar de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO por la cantidad de Bs. 50.000,00, antes del día 05 de Diciembre de 2008; UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de Bs. 50.000,00, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de vencimiento del primer pago; UN TERCER PAGO por la cantidad de Bs. 50.000,00, dentro de los SESENTA (60) días a la fecha de vencimiento del primer pago, y UN CUARTO Y ULTIMO PAGO por la cantidad de Bs. 50.000,00, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de vencimiento del primer pago. Ambas partes declaran que quedan librados de cualquier obligación o acreencia, según fuera el caso, con ocasión de la celebración del presente acuerdo. TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara que esta conforme con todo lo aquí establecido, así como lo establecido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente acuerdo transaccional la empresa, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. nada quedaría a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, incidencia de las comisiones en el pago del día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, gastos de traslado o mantenimiento de vehículo, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, ya que con la cantidad y conceptos acordados y declarados por el Juzgado Octavo de Juicio, han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR claro está, siempre y cuando pague oportunamente las cantidades indicadas supra. QUINTO: Ambas partes reiteran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminada la misma. SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador, ni tampoco se debe considerar, con la suscripción de la presente transacción, el reconocimiento de derecho a favor de la demandada, por cuanto el trabajador también, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente….”

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; siendo que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;
JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;





WG/JC/clvg/adr.-
Exp. N°: AP21-R-2008-001428