REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2008.
198º y 149º

PARTE ACTORA: JENDRICK JOSEP MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.547.185.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Julio de 1995, bajo el No. 18, Tomo 183-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.575.

MOTIVO: Aclaratoria.

En fecha 06 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior, publicó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2008, por el abogado EMILIO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2008, con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JENDRICK JOSEP MARVAL contra VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A., condenó a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, por las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, calculados en la forma en que se determinó en la parte motiva del fallo, revocó la decisión apelada y condena en costas del juicio a la parte demandada.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el abogado EMILIO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó aclaratoria de la señalada sentencia aduciendo que en la parte motiva, específicamente en los folios 129 y 130, se desarrollaron los fundamentos legales y de carácter jurisprudencial para establecer en beneficio del trabajador los días de descanso semanal, domingos y feriados, los cuales fueron objeto de petición en el libelo, así mismo se fijó la fórmula en que deben calcularse y la incidencia en el salario, que en la parte final del folio 131, así como en la parte dispositiva de la sentencia, cuando se enumeran los pagos que deberá recibir el trabajador por haber declarado la demanda con lugar, se omite involuntariamente los pagos de dichos beneficios, los cuales fueron ordenados y declarados como no cancelados por la parte demandada al trabajador en la propia motivación, por lo que solicitó sea verificada la omisión.

El dispositivo del fallo se dictó el 30 de octubre de 2008, el fallo se dictó el 06 de noviembre de 2008 y el lapso para publicarlo vencía en esa misma fecha, de manera que el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para solicitar la aclaratoria de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 136 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, comenzó a transcurrir a partir del 07 de noviembre de 2008 inclusive, la solicitud de aclaratoria se interpuso en fecha 10 de noviembre de 2008, es decir, dentro del lapso, en virtud de lo cual se entiende presentada en tiempo hábil. Así se establece.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

La aclaratoria y la ampliación son figuras procesales distintas, la primera es la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia (sentencia de la Sala Accidental de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, del 10 de Diciembre de 1986, G. F. 1987, 3ra. Edición, No. 135, Vol II, p.1103) mientras que la ampliación se circunscribe a un punto omitido, es decir, no debe extenderse a puntos ya decididos en el fallo (sentencia 12/12-1960, G.F. 1960, 2da. Edición, No. 30, Vol II, p. 59) ambas citas tomadas de: Baudin L., Patric. Código de Procedimiento Civil, Editorial Justice, S. A. Caracas, 2004, p.p. 346 y 347.

La parte actora solicita que se aclare la sentencia, con respecto a que se omitió en la parte final del fallo y en la parte dispositiva los pagos de los días de descanso semanal, domingos y feriados.

Al respecto, la sentencia estableció:

“…habiendo laborado el demandante de lunes a viernes, se tiene que tanto los sábados y domingos, como los feriados eran días de descanso adicional, por lo que debió adicionarse al pago de los descansos convenidos sábados, domingos y feriados, la porción variable del salario promedio…”.

“…a los fines de determinar el salario devengado por el actor durante toda la relación de trabajo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, realizada por un (1) solo experto contable elegido por ambas parte o en su defecto por el Juez que le corresponda la ejecución del fallo, a fin de que el experto que resulte designado tomando en cuenta los salarios devengados por el actor desde el 16 de junio de 2005, esto es, julio 2005: Bs. 278.441,58; agosto 2005: Bs. 1.175.814,97; septiembre 2005: 1.629.621,00, octubre 2005: 413.401,82; noviembre 2005: Bs. 1.847.755,77; diciembre 2005: Bs. 4.949.521,80; enero 2006: Bs. 2.897.486,76; febrero 2006: Bs. 4.875.027,44; marzo 2006: Bs. 2.580.000,00; abril 2006: Bs. 4.058.589,93, mayo 2006: Bs. 2.103.027,50, junio 2006: Bs. 2.489.133,50, julio 2006: Bs. 1.773.660,00, agosto 2006: Bs. 3.220.063,08; septiembre 2006: 2.710.233,96; octubre 2006: Bs. 1.549.129,16; noviembre 2006: Bs. 2.518.971,60; diciembre 2006: Bs. 7.144.232,60 y enero 2007: Bs. 5.459.334,63, calcule la porción correspondiente a los sábados, domingos y feriados, para determinar el salario normal devengado por el actor, desde el 16 de junio de 2005 al 21 de enero de 2007, esto es, antes de la celebración del contrato de trabajo a tiempo determinado…”.

“…para calcular el salario normal devengado por el actor a partir del 22 de enero al 29 de mayo de 2007, deberá el experto contable que resulte designado, en base a la información que deberá suministrar la demandada conforme a los libros y registros llevados por la empresa que reflejen las comisiones devengadas por el actor, determinar la parte variable del salario que devengó el mismo proveniente de las comisiones por ventas y cobranzas, a los fines de determinar el salario variable que devengó el actor en dicho período que debe incluirse para el pago de los descansos y feriados, de tal manera que, habiendo laborado el demandante de lunes a viernes, se tiene que tanto los sábados y domingos, como los feriados eran días de descanso adicional, por lo que debe adicionarse al salario básico de Bs. 1.500.000,00 el salario variable que resulte de la experticia y la porción de los días de descansos convenidos sábados, domingos y feriados de la parte variable…”

Del texto anterior se evidencia que la sentencia estableció que el demandante laboró de lunes a viernes, por ello, tanto los sábados y domingos, como los feriados eran días de descanso adicional, en tal sentido, debió adicionarse al pago de los descansos convenidos sábados y domingos, así como también los días feriados, la porción variable del salario promedio, así mismo estableció la forma en que debían calcularse, mediante la practica de una experticia complementaria del fallo.

Sin embargo, en la parte final de la motiva del fallo y en la parte dispositiva, suprimió indicar expresamente que al actor le corresponde el pago de los días de descanso convenidos sábados y domingos, así como también los días feriados, que deberá calcular el experto contable que resulte designado bajo los parámetros que se establecieron en dicha sentencia, por lo que debe declararse la procedencia de la aclaratoria interpuesta por la parte actora, toda vez que se trata de un punto solicitado en el libelo y decidido en el fallo, pero omitido en la parte final de su motiva y dispositiva.

Por consiguiente, en la parte final de la motiva y en la dispositiva del fallo en donde dice:

“…En consecuencia, en base a un tiempo de servicios de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días, y en base al salario que resulte de la experticia complementaria del fallo deberán cancelarse al actor los siguientes conceptos reclamados, que también serán calculados por el mismo experto según los parámetros establecidos por el Tribunal, de la siguiente manera:

Antigüedad: A los fines de calcular la prestación de antigüedad, el experto que resulte designado deberá adicionar al salario normal devengado en cada mes de servicio, calculado en la forma antes indicada, las alícuotas del bono vacacional en base al mínimo legal, esto es, 7 días el primer año y 8 días el segundo año y las alícuotas de las utilidades calculadas en base a 30 días que fue lo alegado por el actor y que se acuerda porque no sobrepasa el límite legal, todo ello a los fines de obtener el salario integral devengado por el actor. Ahora bien dado que el tiempo de servicio prestado por el actor fue de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días, lo que equivales a dos (2) años, le corresponden 45 días por el primera año y 62 días por el segundo, a razón del salario integral de cada mes incluido básico, promedio de comisiones y las alícuotas antes referidas. Así se decide.

Vacaciones: Le corresponden 15 días por el primer año de servicio y una fracción de 14,6 días por el segundo, que deberán ser calculadas por el experto a razón del último salario normal.

Bono vacacional: Le corresponden 7 días por el primer año y una fracción de 7,3 días por el segundo año, que deberán ser calculadas por el experto a razón del último salario normal devengado por el actor.

Utilidades: Le corresponde una fracción para el año 2005 de 15 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2005, el cual deberá ser calculado por el experto contable en base a los parámetros anteriormente establecidos. En el año 2006 le corresponden 30 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2006 y para el año 2007 le corresponde una fracción de 10 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2007, calculado en la forma antes indicada.

Indemnización por despido injustificado: Le corresponden 60 días a razón del último salario integral devengado, que será calculado por el experto en base a los parámetros anteriormente establecidos.

Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponden 45 días de salario a razón del último salario integral devengado, que será calculado por el experto en base a los parámetros anteriormente establecidos.

A las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo deberá deducírsele el monto de Bs. 5.411.267,96, que aparece pagado por la demandada como se refleja de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 38 del expediente…”

“…SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JENDRICK JOSEP MARVAL contra VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, por las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, calculados en la forma en que se determinó en la parte motiva del fallo…”

Debe decir:

“…En consecuencia, en base a un tiempo de servicios de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días, y en base al salario que resulte de la experticia complementaria del fallo deberán cancelarse al actor los siguientes conceptos reclamados, que también serán calculados por el mismo experto según los parámetros establecidos por el Tribunal, de la siguiente manera:

Antigüedad: A los fines de calcular la prestación de antigüedad, el experto que resulte designado deberá adicionar al salario normal devengado en cada mes de servicio, calculado en la forma antes indicada, las alícuotas del bono vacacional en base al mínimo legal, esto es, 7 días el primer año y 8 días el segundo año y las alícuotas de las utilidades calculadas en base a 30 días que fue lo alegado por el actor y que se acuerda porque no sobrepasa el límite legal, todo ello a los fines de obtener el salario integral devengado por el actor. Ahora bien dado que el tiempo de servicio prestado por el actor fue de un (1) año, once (11) meses y trece (13) días, lo que equivales a dos (2) años, le corresponden 45 días por el primera año y 62 días por el segundo, a razón del salario integral de cada mes incluido básico, promedio de comisiones y las alícuotas antes referidas. Así se decide.

Vacaciones: Le corresponden 15 días por el primer año de servicio y una fracción de 14,6 días por el segundo, que deberán ser calculadas por el experto a razón del último salario normal.

Bono vacacional: Le corresponden 7 días por el primer año y una fracción de 7,3 días por el segundo año, que deberán ser calculadas por el experto a razón del último salario normal devengado por el actor.

Utilidades: Le corresponde una fracción para el año 2005 de 15 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2005, el cual deberá ser calculado por el experto contable en base a los parámetros anteriormente establecidos. En el año 2006 le corresponden 30 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2006 y para el año 2007 le corresponde una fracción de 10 días a razón del salario normal promedio devengado durante el año 2007, calculado en la forma antes indicada.

Indemnización por despido injustificado: Le corresponden 60 días a razón del último salario integral devengado, que será calculado por el experto en base a los parámetros anteriormente establecidos.

Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponden 45 días de salario a razón del último salario integral devengado, que será calculado por el experto en base a los parámetros anteriormente establecidos.

Sábados, domingos y feriados: Le corresponde el pago de la porción variable del salario en los sábados, domingos y feriados, desde el 16 de junio de 2005, tomando en cuenta el siguiente salario: julio 2005: Bs. 278.441,58; agosto 2005: Bs. 1.175.814,97; septiembre 2005: 1.629.621,00, octubre 2005: 413.401,82; noviembre 2005: Bs. 1.847.755,77; diciembre 2005: Bs. 4.949.521,80; enero 2006: Bs. 2.897.486,76; febrero 2006: Bs. 4.875.027,44; marzo 2006: Bs. 2.580.000,00; abril 2006: Bs. 4.058.589,93, mayo 2006: Bs. 2.103.027,50, junio 2006: Bs. 2.489.133,50, julio 2006: Bs. 1.773.660,00, agosto 2006: Bs. 3.220.063,08; septiembre 2006: 2.710.233,96; octubre 2006: Bs. 1.549.129,16; noviembre 2006: Bs. 2.518.971,60; diciembre 2006: Bs. 7.144.232,60 y enero 2007: Bs. 5.459.334,63, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, bajo los siguiente parámetros: el experto deberá calcular la porción correspondiente a los sábados, domingos y feriados, para determinar el salario normal devengado por el actor, desde el 16 de junio de 2005 al 21 de enero de 2007, esto es, antes de la celebración del contrato de trabajo a tiempo determinado; y lo que corresponde por la porción variable del salario, excluyendo la parte fija, en los sábados, domingos y feriados a partir del 22 de enero al 29 de mayo de 2007, tomando la información que deberá suministrar la demandada conforme a los libros y registros llevados por la empresa que reflejen las comisiones devengadas por el actor, determinar la parte variable del salario que devengó el mismo proveniente de las comisiones por ventas y cobranzas, a los fines de determinar el salario variable que devengó el actor en dicho período que debe incluirse para el pago de los descansos y feriados, cuyas diferencias de salario deben ser pagadas al actor. .

A las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo deberá deducírsele el monto de Bs. 5.411.267,96, que aparece pagado por la demandada como se refleja de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 38 del expediente…”.

“…SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JENDRICK JOSEP MARVAL contra VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y los días de descanso convenidos, es decir, sábados, domingos y días feriados, por las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, calculados en la forma en que se determinó en la parte motiva del fallo…”

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 10 de noviembre de 2008, por el abogado EMILIO MARTÍNEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior en el juicio seguido por JENDRICK JOSEP MARVAL contra VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas con respecto a la aclaratoria.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. AÑOS 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, 13 noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-001365.
JCCA/MM/mn.