REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SCORZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.407.078.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BRITO y BERTHA BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.588 y 45.441, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOUD-HASSAN F. y CAROLINA SOLORZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.774 y 52.054.

MOTIVO: Desistimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2008, por la abogado BERTHA BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 29 de septiembre de 2008.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2008, se dio por recibido el expediente en el presente Juzgado y se fijó para el miércoles 12 de noviembre a las 8:45 a.m. la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en fecha 28 de octubre de 2008, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2008, con motivo de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2008, por la abogado BERTHA BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por concepto de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ VICENTE SCORZA contra BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, SACA. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) día del mes de noviembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 13 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2008-00188.
JCCA/MM/mn.