REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA: GLADYS MARCIALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.110.315.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.426.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (IESAL-UNESCO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó; se nombró como defensor judicial a RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, Inpreabogado No. 63.100.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la consulta obligatoria ordenada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio, el 9 de octubre de 2008, contra la sentencia dictada por el mismo el 16 de junio de 2008.
El 23 de octubre de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y fijó un lapso de 30 días continuos para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la parte actora que comenzó a prestar servicio el 1 de marzo de 1989, como montadora gráfica en el CENTRO REGIONAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA AMERCICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO, hoy INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR DE AMERCICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO-IESALC-UNESCO, por más de 12 años hasta el 31 de julio de 2001, en que se cerró la Unidad de Artes Gráficas, es decir, fue despedida injustificadamente; que recibió un adelanto de Bs. 6.915.299,40, por bonificación especial; demanda Bs. 61.077.007,13, por prestaciones sociales y demás conceptos, sin especificarlos, más las costas.
La parte demandada por intermedio del defensor judicial designado RAFAEL MONTANO AGUILAR, en la contestación a la demanda presentada el 4 de diciembre de 2002, negó, rechazó y contradijo en todas sus partes los hechos, conceptos y cantidades demandadas; fijó como domicilio procesal el siguiente: Av. Francisco de Miranda c/c Elice, Torre Cemica, piso 10, Oficina “A”, tlf. 0412.235.00.12 y/o telefax No. 267.63.86.
CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La sentencia consultada dictada el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio, declaró con lugar la demanda que por prestaciones sociales intentó la ciudadana GLADYS MARCIALES contra INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (IESAL-UNESCO), condenó al pago de los conceptos señalados en la motiva del fallo a determinarse por experticia complementaria del fallo, más los intereses de mora e indexación; condenó en costas a la parte demandada; el 9 de octubre de 2008, remitió el expediente en consulta obligatoria.
Este Tribunal antes de entrar a determinar si la sentencia dictada por primera instancia es objeto de consulta y eventualmente sobre el fondo, hará algunas consideraciones preliminares.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada en el presente caso es el INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (IESALC-UNESCO) antes CENTRO REGIONAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO; según sus estatutos (http://www.iesalc.unesco.org.ve), es parte integrante de la UNESCO, disfrutará de autonomía intelectual, administrativa y funcional para lograr sus objetivos, tendrá su sede en la ciudad de Caracas, Venezuela; a la UNESCO, según sus estatutos (http://portal.unesco.org), le son aplicables los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 104 y 105 de la Carta de Naciones Unidas (Recopilación de Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, Primera Edición 2004, Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, PNUD, Statoil, p. p. 309-329), esto es, gozará en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, así como la Organización, como los representantes de sus miembros y funcionarios, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Sin entrar a analizar si a la demandada INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (IESALC-UNESCO) como parte integrante de la UNESCO, que es un organismo internacional, le son aplicables los privilegios de la República, debe este Tribunal puntualizar que aún cuando actualmente no se aplica la figura del defensor judicial, en el caso de autos que fue iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada actuó representada por un defensor judicial, abogado RAFAEL MONTANO AGUILAR, quien fijó expresamente como domicilio procesal el siguiente: Av. Francisco de Miranda c/c Elice, Torre Cemica, piso 10, Oficina “A”, tlf. 0412.235.00.12 y/o telefax No. 267.63.86.
La consulta obligatoria, sin entrar a analizar si se aplica o no a este caso, es en defecto del ejercicio del recurso ordinario de apelación; en este caso en la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, se ordenó expresamente notificar al “…MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, DIRECCION DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS…”, entiende este Tribunal Superior que es a la parte demandada INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR DE AMERCICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO-IESALC-UNESCO, por intermedio de la Dirección de Inmunidades y Privilegios, Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, cumplida la cual comenzaría a trascurrir el lapso para la interposición de los recursos.
No obstante, en este caso se evidencia que habiéndose ordenado la notificación de la parte demandada en la sentencia, por diligencia de fecha 1 de julio de 2008, folio 264, el Alguacil dejó constancia de que el 30 de junio de 2008, entregó a la Dirección General Sectorial de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, según consta de oficio No. 6498/08 del 17 de junio de 2008, recibido por esa Dirección el 30 de junio de 2008; el 30 de septiembre de 2008, se recibió correspondencia proveniente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Dirección de Protocolo, Inmunidades y Privilegios, fechada 19 de agosto de 2008, que consiste en oficio No. 003347, mediante el cual le anexó convenimiento de pago firmado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la ciudadana Gladys Marciales, el 6 de noviembre de 2001; pero en forma alguna consta que la Dirección de Inmunidades y Privilegios, Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, haya notificado al INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO (IESALC-UNESCO), de la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, como se ordenó en la misma, ni que el Tribunal haya notificado al defensor designado RAFAEL MONTANO AGUILAR, en el domicilio procesal fijado expresamente: Av. Francisco de Miranda c/c Elice, Torre Cemica, piso 10, Oficina “A”, tlf. 0412.235.00.12 y/o telefax No. 267.63.86, para concluir como lo hizo el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio en el auto de fecha 9 de octubre de 2008, que debía remitirse en consulta el expediente, pues si no se notificó debidamente a la demandada, no podía computarse el lapso procesal para el ejercicio de los recursos para determinar que debía remitirse el expediente en consulta. Así se establece.
En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad del auto de fecha 9 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que remitió el expediente en consulta y actuaciones subsiguientes y para extremar el derecho a la defensa y el debido proceso, repone la causa al estado de que el señalado Juzgado: 1) Notifique al INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR DE AMERCICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO-IESALC-UNESCO, por intermedio de la Dirección de Inmunidades y Privilegios, Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2008; 2) Notifique al defensor judicial abogado RAFAEL MONTANO AGUILAR, en el domicilio procesal fijado expresamente: Av. Francisco de Miranda c/c Elice, Torre Cemica, piso 10, Oficina “A”, tlf. 0412.235.00.12 y/o telefax No. 267.63.86; y 3) Una vez practicadas las notificaciones señaladas en los numerales anteriores, compute el lapso para la interposición de los recursos.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 9 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que remitió el expediente en consulta y actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas: 1) Notifique al INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR DE AMERCICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO-IESALC-UNESCO, por intermedio de la Dirección de Inmunidades y Privilegios, Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2008; 2) Notifique al defensor judicial abogado RAFAEL MONTANO AGUILAR, en el domicilio procesal fijado expresamente: Av. Francisco de Miranda c/c Elice, Torre Cemica, piso 10, Oficina “A”, tlf. 0412.235.00.12 y/o telefax No. 267.63.86; 3) Una vez practicadas las notificaciones señaladas en los numerales anteriores, compute el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 24 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AH24-L-2002-000160
JCCA/MM.
|