REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.191.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 74.695.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITESES SELVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 93.825.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2008, por el abogado JESUS VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008, oída en un sólo efecto por auto de fecha 29 de octubre de 2008.
El 17 de noviembre de 2008, se distribuyó el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 20 de noviembre de 2008, se dio por recibido el expediente en el presente Juzgado y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 27 de noviembre de 2008 a las 8:45 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en esta misma fecha, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
En el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2008, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia que compareció la parte actora, representada por el abogado ANGEL LEONARDO FERMIN, Inpreabogado No. 74.695 y de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal manifestó que debe entenderse desistida la apelación.
El apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y señaló que el abogado JESUS VILORIA, no es apoderado de la parte demandada, que no ha debido oírse la apelación porque se propuso vencido los tres días hábiles, que se cometió un error, que se aplique al abogado JESUS VILORIA sanciones conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal señaló que al no haber comparecido la parte demandada apelante, debe limitarse a declarar desistida la apelación, únicamente podía revisar si el abogado JESUS VILORIA tiene o no poder de haber comparecido la demandada o resolver sobre lo solicitado por la parte actora de haber comparecido a la audiencia.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte demandada no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2008, por el abogado JESUS VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano NELSON JOSÉ CHACÓN contra EXQUISITESES SELVA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) día del mes de noviembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 27 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-001595.
JCCA/MM/mn.
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