REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de noviembre de 2008.
198° y 149°

PARTE ACTORA: ERWIN DE JESUS VILLALOBOS VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.398.802.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y EDITH JOHANN IGLESIAS IZAQUITA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 37.760, y 123.891, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOIRACAR, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el No. 38, Tomo 39-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA MARIA SALAZAR ROSARIO y LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.863 y 35.800, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado NERIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 7 de noviembre de 2008.

El expediente fue distribuido el 11 de noviembre de 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 14 de noviembre de 2008, se dio por recibido y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el viernes 21 de noviembre de 2008, a las 8:45 a.m.; en virtud del Decreto No. 60 del 21 de noviembre de 2008, dictado por la Presidencia de Circuito, mediante el cual declaró ese día como no hábil, el primer día hábil siguiente, el 24 de noviembre de 2008, se reprogramó la audiencia oral para el 28 de noviembre de 2008 a las 8:45 a.m., estando las partes a derecho.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 28 de noviembre de 2008, a las 08:45 a.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por intermedio de apoderado judicial y de la no presencia de la parte demandada.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado NERIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 7 de noviembre de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes no devengaban más de 3 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA




NOTA: En el día de hoy, 28 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

JCCA/MM/yro.
Asunto: AP21-R-2008-001593