REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la transacción presentada en fecha 2 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogados VICTOR LUCENA, Inpreabogado No. 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana OLGA SIUGLING RAMOS DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.682.154, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, que cursa a los folios 14 y 15 del expediente, por una parte y por la otra el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, Inpreabogado No. 81.742, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas RICARDO HOYOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.269.042, RICARDO HOYOS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS, C. A. y UTOPIA NETWORK, C. A., con facultades para transigir, según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios
82 al 87, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
Ahora bien, tomando en cuenta que existen pagos pendientes en virtud de que en la cláusula séptima las partes acordaron que las codemandadas pagarían a la demandante Bs. F. 71.250,00, así: Bs. F. 10.000,00 el 5 de noviembre de 2008; Bs. F. 61.250,00, el 5 de diciembre de 2008, así: Bs. F. 48.750,00 a favor de la demandante y Bs. F. 12.500,00 a nombre del apoderado actor por el pago de honorarios, el Tribunal deja constancia de que una vez que conste el último pago dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión a Primera Instancia para que se ordene el archivo del expediente, de no constar en el lapso señalado por las partes remitirá el expediente al Juez que corresponda para su ejecución.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA
JCCA/LM.
Asunto No. AP21-R-2008-000917
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