REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de noviembre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: RORAIMA CASIMIRA TORREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.978.797.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.239,

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (Sede Litoral), Instituto de Educación Superior creado por Resolución No. 49 del 02 de marzo de 2001, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.186 del 27 de abril de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TERESITA HERNANDEZ DE RAMIREZ, JOSÉ RAFAEL BELLO ROJAS, HECTOR JOSÉ GALARRAGA, CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, IRELIS BALDIRIO RIVAS, AIDE PULGAR LEON, THAINA DENISSE BALLEN QUINTERO, TEODORO CORDOBA GALVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.405, 46.034, 28.519, 101.891, 45.995, 22.122, 101.641 y 77.352, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2008, por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 09 de octubre de 2008.

El 28 de octubre de 2008, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 31 de octubre de 2008, se dio por recibido y se fijó la audiencia oral para el 7 de noviembre de 2008 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia y dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

El 7 de noviembre de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral se dejó constancia que se encontraban presentes la parte demandada apelante representada por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, Inpreabogado No. 101.891 y la parte actora representada por la abogado VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, Inpreabogado No. 93.239, según consta e acta de audiencia preliminar que cursa en copia certificada.

La parte demandada apelante expuso que el fundamento de la apelación se halla en el escrito de solicitud de reposición de la causa, todo comienza con la fijación de la audiencia preliminar, fuimos notificados mediante cartel para que acudiéramos a verificar el lapso de suspensión y verificamos que la audiencia se celebró en otra fecha, se consiguió en las oficinas una comunicación de la Procuraduría General de la República que indica que se renunció al lapso de suspensión pero era el Juez quien debía notificar los cambios en el proceso, por lo que solicitamos la reposición de la causa.

La parte actora expuso: si bien es cierto que el auto de admisión hace mención a la suspensión, ésta está dirigida a la Procuraduría General de la República, la audiencia se iba a celebrar el décimo día siguiente a la certificación de por Secretaría, nosotros vista la renuncia por parte de la Procuraduría General de la República solicitamos la certificación por Secretaría, esta solicitud de reposición es extemporánea porque se hace cuando se va a celebrar la audiencia de juicio, por lo que solicitamos se declare sin lugar.

El Juez interrogó a las partes de la siguiente manera:

Actora: ¿Usted dijo que la solicitud se hizo el día de la celebración de la audiencia de juicio?. Respondió: se solicitó el día que se iba a celebrar la audiencia de juicio y no se celebró porque el Tribunal determinó que tenía que realizar unas consideraciones.

¿Todavía esta suspendida la celebración de la audiencia de juicio?. Respondió: si.

¿Usted considera que la comunicación de la Procuraduría General de la República implica una renuncia al lapso de 90 días?. Respondió: Si, a mi modo de ver es para que no se dejen transcurrir los 90 días.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos de observa que, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en fecha 4 de julio de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio dadas las prerrogativas del Estado.

En fecha 25 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, el día 29 de septiembre de 2008, fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada solicitó la reposición de la causa por lo que el Tribunal suspendió la causa a fin de emitir pronunciamiento, dicha solicitud fue negada por auto de fecha 30 de septiembre de 2008; interpuesto recurso de apelación contra dicha decisión por parte de la demandada, el Tribunal lo oyó en un en un solo efecto.

Observa esta Alzada que según la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A.) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la incomparecencia según sentencia de fecha No. 771 de fecha 6 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incorporar las pruebas promovidas al expediente y remitirlo al Juez de Juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, sentenciando la causa.

Ese criterio es igualmente aplicable al caso en que la demandada que goza de privilegios no asiste a la audiencia preliminar primigenia, así, la decisión de remitir el expediente a Juicio, no tiene apelación de inmediato, por lo que constituye un auto de mera sustanciación o de mero trámite, no puede un Tribunal Superior controlar su legalidad en forma inmediata, pues según la indicada sentencia, cuando se apele de la sentencia de juicio de no corregirse el gravamen alegado por la parte demandada ante la incomparecencia a la audiencia preliminar o su prolongación, según el caso, el Tribunal Superior puede conocer en primer término –de ser alegado- con respecto a la decisión incidental y luego del fondo.

Ahora bien, si esto es así, al originarse la solicitud de reposición de la parte demandada en el hecho de no haber comparecido a la audiencia preliminar en virtud de lo cual se remitió el expediente a juicio, conocer de esa reposición, sería quebrantar la pauta indicada por el fallo de la Sala antes mencionado, subvertir el sistema normal de los recursos y crear incidencias innecesarias que en definitiva no resuelven el asunto.

En este caso, el Tribunal de Juicio suspendió la audiencia de juicio ante la solicitud de reposición, cuando las partes estaban a derecho y lo correcto era celebrar la audiencia de juicio y pronunciarse con respecto a la solicitud de reposición de la parte demandada como punto previo en la sentencia de fondo, de esta manera el proceso no se hubiese suspendido sin razón y hubiese seguido su curso normal garantizando a las partes el derecho a la defensa y debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, vista la suspensión injustificada de la audiencia de juicio, es necesario revocar el auto apelado, sin que esto prejuzgue sobre si existen motivos o no para la reposición porque no se están analizando y ordenar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio que celebre la audiencia de juicio y dicte la sentencia correspondiente en la cual resuelva previamente sobre la solicitud de reposición de la parte demandada y posteriormente de ser procedente sobre el fondo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2008, por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 09 de octubre de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana RORAIMA CASIMIRA TORREZ MUÑOZ contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (Sede Litoral). SEGUNDO: REVOCA el auto apelado. TERCERO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que celebre la audiencia de juicio y dicte la sentencia correspondiente en la cual resuelva previamente sobre la solicitud de reposición de la demandada y posteriormente de ser procedente sobre el fondo. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo. QUINTO: Se ordena la notificación de este fallo a la Procuraduría General de la República, sin necesidad de suspensión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 7 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA


JCCA/PE/mn.
Asunto No. AP21-R-2008-001457.