REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
199° y 149°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nro. 048 -08
Asunto Nro. CA-712-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2008, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 31 de octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librándose boleta de emplazamiento en fecha 03 de noviembre de 2008 al Defensor Público 4° Penal con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, dándose por notificado en fecha 03 de noviembre de 2008 del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación en fecha 06 de noviembre de 2008, conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Fiscala posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada del ejercicio de la acción penal conforme lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 26 de Octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 31 de Octubre de 2008, es decir el Quinto día hábil posterior a la celebración de la audiencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 35 del presente expediente, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la misma procedente a tenor de lo establecido en el artículo 196 tercer aparte eiusdem.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZ Y EL JUEZ INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ NA/JEPG/frcc/.-
Asunto N°. CA-712- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._132-08
SE HACE SABER
A la ciudadana ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2008, mediante la cual Decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-712-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas19 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 133-08
SE HACE SABER
A la ciudadana ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ Defensor Público 4° Penal con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2008, mediante la cual Decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-712-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 19 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._134-08
SE HACE SABER
A la ciudadana ANA BAUTISTA GRATEROL DE CEDEÑO, en su condición de Víctima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ALEXANDRA FUENMAYOR MANSTRETTA, Fiscala Auxiliar Centésima Novena (129°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2008, mediante la cual Decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones del ciudadano: WILMAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ; conforme lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: Av intercomunal del Valle Barrio Bruzual casa Nº 30 Caracas, Municipio Libertador Telf. 0212- 681-68-11
Asunto Nro. CA-712-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/frcc.-
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