REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 21 de noviembre de 2008
198° y 149°
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: TERESA JIMENEZ GIULIANI
Resolución Judicial Nro. 053-08
Asunto Nro. CA-713-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto, conforme al artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su condición de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, a quien se le sigue la causa N° AP01-S-2008-000518 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede), contra de la decisión dictada por el supra mencionado Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual otorgó prorroga solicitada por la Fiscala del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SORIYER PARRA PEREZ, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica, practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, psicólogo clínico, debidamente ratificada por un experto forense adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo Técnico de Investigación Científicas, Penales y Criminalística; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 05 de noviembre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su condición de defensora del ciudadano MILTON LINARES COBA, librándose en fecha 6 de noviembre de 2008, la ciudadana Fiscala Undécimo (11) del Ministerio Publico de Caracas, Boleta de Emplazamiento, dándose por notificada del escrito de apelación interpuesta, en fecha 07 de noviembre del año en curso; cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 29 de octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 05 de noviembre de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual Acuerda prorroga solicitada por la Dra. SORIYER PARRA PEREZ en su carácter de Fiscala Undécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 72 del presente Cuaderno de especial, suscrito por la secretaria Abogada NALLIVE COLMENARES, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se evidencia al folio 75 del presente cuaderno, que la Representante del Ministerio Público se dio por notificada de al decisión supra mencionada el día 7 de noviembre de 2008.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por lo que la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Segunda, con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó prorroga, solicitada por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, debidamente ratificada por un experto forense, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA Dr. JOHN E. PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ JEPG/NAA/jjci/.-
Asunto N°. CA-713- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _________
SE HACE SABER
A la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR en su condición de Defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “… Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Segunda, con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó prorroga, solicitada por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, debidamente ratificada por un experto forense, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”, Causa signada bajo en Nro CA-713-08-VCM.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA_________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-713-08 VCM
TDJG/RMT/NAA/na.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _________
SE HACE SABER
Al ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA en su condición de Imputado, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “… Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Segunda, con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó prorroga, solicitada por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, debidamente ratificada por un experto forense, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…” Causa signada bajo el Nro CA-713-08-VCM.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA_________________HORA:____________FECHA:__________
Por cuanto no consta en auto dirección de alguna del imputado, es por lo que esta Sala, acuerda fijar a las puertas de la misma. De conformidad al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asunto Nro. CA-713-08 VCM
TDJG/RMT/NAA/na.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _______
SE HACE SABER
A la Dra. SORIYER PARRA PEREZ en su carácter de Fiscala Undécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “… Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Segunda, con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó prorroga, solicitada por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, debidamente ratificada por un experto forense, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…” Causa signada bajo el Nro CA-713-08-VCM.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA_________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-713-08 VCM
TDJG/RMT/NAA/na.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 21 de noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._________
SE HACE SABER
A la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES en su condición de Victima, en la causa seguida al ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “… Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Segunda, con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MILTON RAFAEL LINARES COBA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de octubre de 2008, mediante la cual acordó prorroga, solicitada por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que presente en un plazo no mayor de 30 días, vale decir el 28/11/2008, la evaluación psicológica practicada a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MORALES, por la Médico IDAHLY GUZMAN, debidamente ratificada por un experto forense, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”, Causa signada bajo en Nro CA-713-08-VCM.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA_________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: UD3- Bloque 2, piso 1, apto. 0105, Caricuao La Hacienda, teléfonos: 0416-702.53.51, 0212-433.29.51.
Asunto Nro. CA-713-08 VCM
TDJG/RMT/NAA/na.-
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