REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 26 de Noviembre de 2008
197° y 148°



PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA

Resolución Judicial Nro. 058-08

Asunto Nro. CA-715-08-VCM



Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora judicial del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, solicitando sea revocada dicha decisión y le sea concedida la libertad sin restricciones a su asistido, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 21 de Octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora judicial del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, emplazándose en fecha 21 de Octubre de 2008 a la ciudadana Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 28 de Octubre de 2008, quien dio contestación al recurso de apelación.


DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 14 de Octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 21 de Octubre de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del imputado EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la medida contra la cual se ejerció el recurso de apelación, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 49 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó, Medida Cautelar contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la misma es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora judicial del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem,.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI


LOS JUECES INTEGRANTES,


DRA. NANCY ARAGOZA DR. JOHN PARODY
Ponente


EL SECRETARIO,


ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ



TJG/NAA/RMT/nestor.-
Asunto N°. CA-715- 08-VCM








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 26 de Noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN 170-08
SE HACE SABER

A la ciudadana Abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, en su condición de defensor del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, que esta Sala en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia emitió el siguiente pronunciamiento: “…,ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora judicial del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem. …”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:_______________

Asunto Nro. CA-715-08 VCM
TDJG/NAA/JP/néstor.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 26 de noviembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN 171-08

SE HACE SABER

Al ciudadano (a) Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE, Fiscal 42º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emitió el siguiente pronunciamiento: “…,ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora judicial del ciudadano EDGAR AYAN MORA OLOYOLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:_______________________
Asunto Nro. CA-715-08 VCM
TDJG/NAA/JP/néstor.-