REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 03 de noviembre de 2008
199° y 148°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 037-08
Asunto Nro. CA-705-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado BARROS MORALES YANI RONALD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual decreto medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el punto CUARTO en relación al hijo de YANY RONALD BARROS MORALES Y LIDIA ALEJANDRA BARRIOS TIMAURE, se refiera al equipo multidisciplinario para que se realice un estudio socio económico para determinar las condiciones en que se encuentra. También alega la defensa en el escrito de apelación la falta de motivación en los puntos TERCERO Y CUARTO de la decisión. Esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 14 de octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado BARROS MORALES YANI RONALD, librándose en fecha 14 de octubre de 2008, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no dio contestación al recurso de apelación.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 07 de octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 14 de octubre de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano BARROS MORALES YANI RONALD, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la Medida Cautelar, contra la cual se ejerció el recurso de apelación, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 26 y 27 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se Decreto: Medida Cautelar contenida en el Art. 92 numeral 7 ejusdem, por lo que la misma es susceptible de apelación, de conformidad con el art 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del art. 64 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual impuso, medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el punto CUARTO, en relación al hijo de YANY RONALD BARROS MORALES Y LIDIA ALEJANDRA BARRIOS TIMAURE, se refiere al equipo multidisciplinario para que se realice un estudio socio económico para determinar las condiciones en que se encuentra.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY
Ponente
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ JEPG/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-705- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 03 de noviembre de 2008
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO.
SE HACE SABER
A la ciudadana SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de Defensora Publica Nº 05 Penal con Competencia Especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual se impone la medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-705-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-705-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 03 de noviembre de 2008
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO.
SE HACE SABER
Al (la) ciudadano (a) FISCAL VIGESIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual se impone medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-705-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-705-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 03 de noviembre de 2008
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO.
SE HACE SABER
Al ciudadano BARROS MORALES YANI RONALD, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…“…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual se impone la medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-705-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-705-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-
DIRECCIÓN: PETARE, BARRIO EL CARPINTERO, CALLE SANTA ELENA, CASA NRO. 31, FRENTE AL ABASTO FÀTIMA, TLF. 0412-030.0526, 0212-490.7133; 0414-239.0540 (PAPA).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 03 de noviembre de 2008
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO.
SE HACE SABER
A la ciudadana LYDIA ALEJANDRA BARRIOS TIMAURE, en su condición de VICTIMA, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…“…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2008, mediante la cual se impone la medida cautelar al imputado BARROS MORALES YANI RONALD, establecida en el artículo 92 numeral 7 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-705-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-705-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-
DIRECCIÓN: POR CUANTO NO CONSTA DOMICILIO PROCESAL SE ACUERDA FIJAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 181 ÚNICO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
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